1. Intervención del Transitario.

El Transitario se compromete a contratar los transportes y demás servicios necesarios para la ejecución del transporte entre los puntos indicados en la Hoja de encargo. Cuando lo haga por cuenta y en nombre de su cliente, se considerará comisionista.
El Transitario sólo asumirá la condición de transportista cuando así lo acuerde con el ordenante, siempre y cuando se formalice el contrato en un documento en el que el Transitario figure como transportista.

2. El Transitario como comisionista.

2.1. Contrato de comisión.

El Transitario actúa y contrata el transporte y demás servicios complementarios al mismo en nombre y por cuenta del ordenante del transporte, su comitente.

2.2. Normas de aplicación al contrato de comisión.

Serán de aplicación al contrato entre el ordenante del transporte y el Transitario las normas contenidas en el Código de Comercio sobre la comisión mercantil.

2.3 Responsabilidad del Transitario bajo contrato de comisión.

1º) Las mercancías viajan por cuenta y riego del comitente.
2º) El Transitario se responsabiliza de la elección conveniente e idónea de transportista para el transporte de que se trate, pero no asume la obligación de resultado en el transporte.
3º) La facturación de fletes y otros gastos no modifica la calificación del contrato como comisión.
4º) Si el comitente desea que las mercancías viajen aseguradas o en régimen de declaración de valor, deberá instruir al Transitario y asumir su coste.

3. El Transitario como transportista.

3.1. Contrato de transporte.

El Transitario se responsabiliza de la ejecución del contrato de transporte entre los puntos indicados en la Hoja de encargo, desde el momento de la toma de posesión de las mercancías hasta el momento de la entrega en destino por sí o a través de subcontratista.

3.2. Normas aplicables al contrato de transporte.

Este contrato se regirá por las siguientes normas:
1. Por las condiciones fijadas en el correspondiente conocimiento de embarque o la carta de porte y, en lo no previsto, por estas Condiciones Generales.
2. Por las leyes vigentes en España. En los transportes marítimos entre dos puntos pertenecientes a territorio español o de cabotaje, se aplicará el Convenio de Bruselas de 25 de Agosto de 1924, modificado por los Protocolos de 1968 y 1979 (Reglas de La Haya Visby).

3.3. Limitación de responsabilidad.

3.3.1. El Transitario responderá frente al cliente únicamente por pérdidas y daños de las mercancías que provengan de negligencia o falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La responsabilidad del Transitario por este concepto se entenderá que comienza desde el momento en que reciba la mercancía y hasta la efectiva entrega de la misma al cliente, al destinatario o al representante autorizado de cualquiera de éstos, o al porteador que efectúe el transporte de la mercancía hasta su destino final bajo contrato ajeno al Transitario.

3.3.2. La responsabilidad directa o indirecta del Transitario por pérdidas o daños parciales en las mercancías, quedará limitada a las cuantías que resulten de aplicar a cada caso concreto los importes que se indican a continuación o los que se estén en vigor según la legislación aplicable si éste fuera inferior:
(i) En los transportes terrestres dentro de España, se estará a la limitación de responsabilidad recogida en el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
(ii) En el caso de transportes terrestres internacionales, la cantidad de 8,33 DEG(*) por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
(iii) En el caso de transportes por mar, la cantidad de 666,67 DEG por bulto o unidad o a 2 DEG por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada, cualquiera que resulte superior.
(iv) En el caso de transportes aéreos, la cantidad de 17 DEG por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
(*) DEG (Derechos Especiales de Giro):
Se entiende por DEG la unidad de cuenta en los términos en que venga definida por el Fondo Monetario Internacional.

3.3.3. En todo caso, la responsabilidad acumulada del Transitario por pérdidas o daños en las mercancías tendrá como límite máximo el valor total de las mercancías declarado por el cliente sin que quepa reclamar por pérdidas o daños indirectos distintos al de la pérdida o daño efectivo a la mercancía.

3.3.4. Para el caso en que el Transitario fuera declarado responsable de los perjuicios ocasionados por el retraso en la entrega de las mercancías o por cualquier pérdida o daño indirecto derivado de dicho retraso, la responsabilidad se limitará a los perjuicios que tal dilación hubiera causado sin que en ningún caso pueda exceder del precio del transporte.

3.3.5. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra el Transitario, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o extracontractual.

3.3.6. Cuando la responsabilidad derive de hecho o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, aquella no excederá en ningún caso de la responsabilidad que asumen frente al Transitario las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito o cualquier otro intermediario que intervengan en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.

3.3.7. En todo caso, el Transitario se reserva su derecho a repetir contra cualquier tercero responsable de la pérdida o daño total o parcial en las mercancías.

3.3.8. Los empleados, agentes y/o subcontratistas del Transitario tendrán derecho a hacer valer las mismas condiciones, defensas, exenciones, libertades y limitaciones que corresponderían a su principal.

4. Exoneración de responsabilidad.

4.1. El Transitario quedará exonerado de cualquier responsabilidad si la elección de terceros que actúen en su condición de transportistas, Transitarios, operadores de almacén, agentes de aduanas y otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de las mercancías, ha tenido lugar de conformidad con las instrucciones recibidas del cliente. También quedará exonerado de cualquier responsabilidad cuando las instrucciones de transporte hayan sido transmitidas a los terceros subcontratados de acuerdo con la orden de transporte dada por el cliente.

4.2. El Transitario no será responsable de la pérdida o daño en la mercancía, a no ser que dicha pérdida o daño ocurra mientras la mercancía esté bajo la custodia y control del Transitario o sus agentes, empleados o subcontratistas.

4.3. El Transitario no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el cliente o por los agentes, empleados o subcontratistas de éste.

4.4. El Transitario no será responsable de las consecuencias que se deriven de las operaciones de carga o descarga o de cualquier otra operación durante el transporte que no hayan sido contratadas por él.

4.5. El Transitario no será responsable por pérdidas, daños o gastos que se deriven en conexión con la insuficiencia o imperfección en el número, contenido, peso, volumen, marcas o descripción de la mercancía.

4.6. El Transitario no será responsable de cualquier pérdida o gasto en que pueda incurrir el cliente, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, multas, sanciones, pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades, en que pueda incurrir el cliente en relación con el transporte contratado.

4.7. El Transitario tampoco será responsable de las pérdidas o daños que puedan sufrir las mercancías si concurriese alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
(i) Culpa o negligencia del cliente o de sus empleados, agentes, subcontratistas o representantes autorizados.
(ii) Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido el Transitario el encargado de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Así mismo, el Transitario no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido ni tiene obligación de verificar la estiba, rotulado o embalaje realizados por el cliente o sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas.
(iii) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una autoridad pública o local.
(iv) Huelga, lock-outs y otros conflictos laborales que afecten al trabajo.
(v) Daños causados por energía nuclear.
(vi) Desastres naturales.
(vii) Fuerza mayor.
(viii) Robo.
(ix) Circunstancias que el Transitario no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
(x) Disminución en volumen o peso o de cualquier otra pérdida o daño resultante de vicios ocultos, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía.
(xi) Demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.

5. Responsabilidades del cliente.

5.1. Se entiende por cliente a la persona que ha contratado la intervención del Transitario, intervenga éste como comisionista o como transportista. Las responsabilidades que se predican del cliente se extienden solidariamente al cargador y/o al receptor que figure en el contrato de transporte como tal.

5.2. El cliente se responsabiliza de la certeza de los datos descriptivos de la mercancía, peso y marcas de los bultos. Especialmente asume la responsabilidad de declarar la calificación de mercancías peligrosas. Cualesquiera daños y perjuicios, directos o indirectos, causados por causa de incumplimiento o irregularidades en estas declaraciones, serán responsabilidad del cliente.

5.3. El cliente y/o el cargador se responsabilizan del pago de los fletes y de cuantos gastos se deriven de la operación contratada. Aún tratándose de portes debidos, el cliente y/o el cargador se responsabilizan asimismo solidariamente del pago de los fletes y demás gastos de la operación, si el destinatario rechazare su pago.

5.4. Las mercancías responden de las comisiones, los fletes, gastos de almacenaje y cualesquiera otros gastos o incidentes que hubieren causado, aunque éstas viajen a portes debidos. A este fin, el Transitario tiene derecho a retener la mercancía transportada.

5.5. En caso de imposibilidad de entrega de las mercancías por no localización del destinatario en la dirección facilitada, ya sea por ausencia de aquél o por ser ésta incorrecta, por rechazo, abandono, o por dificultades en el despacho aduanero o de importación en el país de tránsito o destino, cualesquiera gastos que por estas causas se devengasen serán de cuenta y cargo del cliente y/o el cargador y/o el receptor, solidariamente.

El Transitario no está obligado a conocer los requisitos legales o de otro tipo que imponga el país de tránsito o destino en relación con la mercancía. Comunicada la puesta a disposición de las mercancías al receptor consignado en la carta del porte, si fuera imposible localizarlo o si éste no se hiciera cargo de las mismas en un plazo razonable no superior a 30 días naturales desde la puesta a disposición, el Transitario comunicará esta circunstancia al cliente. Si éste no se hiciera cargo de las mercancías en un plazo razonable no superior a 30 días naturales contados a partir de la fecha de envío de dicha notificación, se considerarán abandonadas las mercancías y el Transitario podrá adoptar cualesquiera medidas razonables en relación con la misma e incluso la disposición de la misma o su destrucción, respondiendo el cliente y/o el cargador y/o el receptor de los gastos que se originen.

Por otra parte, los daños o pérdidas que pueda sufrir la mercancía una vez transcurrido el plazo anterior, no serán imputables al Transitario.

6. Seguro.

6.1. El Transitario no asegura la pérdida o daño durante la manipulación, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el cliente le instruya expresamente por escrito.

7. Precio de los servicios contratados.

7.1. El precio del transporte y demás servicios objeto de la actividad del Transitario será el pactado por las partes. En ausencia de pacto expreso, se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta del cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.

7.2. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por el Transitario se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.

8. Jurisdicción.

Cualquier acción contra el Transitario sólo podrá interponerse ante los Juzgados y Tribunales de su domicilio, renunciando el cliente en nombre propio y en nombre de quien corresponda, a cualquier otro foro que no fuere el indicado.

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